Si deseamos contratar a una limpiadora o a una empleada del hogar para ayudarnos en nuestras tareas domésticas, debemos hacerlo respetando la Ley y los derechos laborales de estas personas. Para eso, Sonia Sánchez, abogada de ARAG, nos explica cuál es la actual normativa laboral para este tipo de trabajo. 

Contrato de trabajo por escrito

“Las personas empleadas de hogar deben tener un contrato por escrito”, explica Sonia Sánchez. “Cuando el contrato de trabajo no se realice por escrito, se entenderá que la relación laboral es indefinida con los derechos y obligaciones que implica dicha situación para el empleador”.

Además, la normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su relación laboral, sea cual sea la duración de esta. Por ejemplo:

  • Descanso 
  • Vacaciones 
  • Régimen de pernocta, si lo hay 
  • Retribución en especie 
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El Mueble

Cotización por desempleo

“Es obligatorio que las personas trabajadoras del servicio doméstico coticen por desempleo y al FOGASA”, indica Sonia Sánchez. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, existen un derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

 El despido tiene que estar justificado

Hasta hace poco, se podía extinguir el contrato de trabajo de las personas empleadas del hogar sin ninguna justificación. Pero ahora se deben acreditar las causas y motivos por los cuales se quiere dar por finalizada la relación laboral.

Las posibles causas de un despido son:

  • La disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
  • La modificación de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que explique la pérdida de confianza en ella (por ejemplo, que se sospeche que ha robado o que no realice las tareas por las que se le paga). 

Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia o acoso no se considerará dimisión ni podrá ser causa de despido.

Normativa de riesgos laborales para personas trabajadoras del hogar

La persona que contrata a un o una empleada de hogar también tiene unas obligaciones con respecto a la normativa de riesgos laborales. Son los siguientes:

Evaluación de riesgos

“La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud teniendo en cuenta las características de la actividad y de la persona empleada”, explica Sonia Sánchez. Esta evaluación deberá ser actualizada si cambian las condiciones de trabajo o se producen daños. 

Equipos de trabajo y de protección individual

Si contratas a una persona empleada de hogar, deberás proporcionarle equipos de trabajo y de protección individual adecuados al desempeño de sus funciones. Además, deberás reponerlos cuando sea necesario.

Organización e información de la actividad de prevención de riesgos

También tendrás que asegurarte de que la persona trabajadora tiene a su disposición toda la información necesaria sobre la seguridad y salud del trabajo que desempeñan y asumir la organización de la actividad preventiva.

“Es posible delegar dicha organización en un servicio de prevención ajeno o incluso en una persona de su entorno personal o familiar cuando no pueda asumirlo por sus características personales o por tener reconocida una discapacidad”, indica Sonia Sánchez.

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